Expediente 2015/232 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.
ASUNTO:
Fabricante de aerogeneradores declarado el concurso voluntario de acreedores, recibe por parte de la TGSS un procedimiento de derivación de responsabilidad a todo el consejo de administración, mediante una imputación como responsables del pago de la deuda, entendiendo que éste ha desempeñado el cargo sin la diligencia exigida por la normativa mercantil en tanto:
a) Los consejeros no llevaron a cabo el procedimiento exigido en los artículos 363 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital sobre Disolución y Liquidación de la sociedad.
b) Los Consejeros incumplieron el deber de instar el procedimiento concursal en los dos meses siguientes al conocimiento de la situación de insolvencia de la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 5 en relación con el párrafo 4º del artículo 2.4 de la Ley 22/2003 Concursal.
Y todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 367 de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital donde se establece que:
TRABAJO REALIZADO:
En la Pericial, se acredita mediante un análisis contable-económico que durante el periodo anterior a la solicitud de concurso, la sociedad no incurría los requisitos establecidos en el Art 363 de la Ley de Sociedades de Capital
RESULTADO:
Archivo del expediente.
