Subvenciones Junta de Andalucia en Materia Legal

 

Con fecha 3 de octubre de 2022 ha sido publicada la convocatoria de subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y regeneración de empleo estable en Andalucía, estableciéndose los siguientes requisitos para el acceso a la misma:

 

1) Plazo de Presentación y Beneficiarios:

 

Se establece un plazo máximo de presentación de solicitudes desde 4 de octubre hasta el 18 de noviembre de 2022, siendo obligatoria la presentación por registro telemático.

 

Podrán ser beneficiarios de ellas los autónomos, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro, además de entidades sin personalidad jurídica.

 

2) Objeto de la Subvención:

 

Se subvencionará la contratación laboral indefinida o fijo discontinuo de personas desempleadas e inscritas como demandantes de Empleo, ya sean a tiempo completo o parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada establecida para jornada completa, la cual deberá suponer incremento neto de la plantilla fija, respecto de los 3 meses anteriores a la contratación, salvo en trabajadores discapacitados que no estará limitado el tiempo parcial.

Solo estarán sujeto a subvención contrataciones efectuadas en CCC de centros en Andalucía.

 

Las contrataciones deben haberse efectuado desde 1 de abril de 2022 hasta el día de fin de plazo previsto 18 de noviembre de 2022.

 

El contrato indefinido, deberá mantener al trabajador en situación de alta al menos 12 meses, en el supuesto de no completar al menos este período, el mismo será desestimado.

 

3) Exclusiones:

 

Quedarán excluidos de esas subvenciones las siguientes contrataciones:

 

A) Personas que hayan finalizado relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores con la misma empresa o grupo de empresas.

  1. Cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta 2º grado, así como al titular de la empresa o autónomo.
  2. Las contrataciones con ETT.
  3. Los cargos de dirección o miembros de órganos de administración.
  4. Relaciones de carácter especial.

 

4) Cuantía de la Subvención:

 

Se establece una cuantía de 3.500 € por contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa y con trabajador demandante de empleo, pudiendo variar esta cuantía según la siguiente escala de colectivos:

 

A) Mayor de 44 años ascenderá a 4.500€ por contrato.

B) Contrato de grupo cotización I al IV o persona joven hasta 30 años ascenderá a 5.000€ y si se acumulan ambas situaciones de este grupo ascenderá a 5.500€.

C) Se incrementarán en 10% para mujeres o discapacitados, siendo 20% si concurren ambas características.

D) Contrataciones indefinidas a tiempo parcial o fijos discontinuos a jornada completa la cuantía será el 50% de las cuantías indicadas, salvo en fijos discontinuos parciales que la cuantía será el 25%.

 

5) Agotamiento Presupuestario:

 

En el supuesto de que las partidas presupuestarias establecidas para cada provincia se agotasen, la Junta de Andalucía publicará en Boletín el fin de plazo anticipado de la convocatoria.

 

6) Presentación de solicitudes:

 

Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática dirigida a Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

 

La presentación de solicitudes conllevará la autorización para consultar datos de AEAT, TGSS y JJAA para certificar situación de encontrarse al corriente y estar exentos de sanciones administrativas.

 

7) Plazo de Resolución:

 

 

Se establece un plazo máximo de resolución de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en Registro Electrónico Común.

 

8) Forma de Pago:

 

Se efectuará el pago del 100% del importe de subvención una vez efectuada la resolución favorable de concesión.

 

9) Devolución Voluntaria:

 

Dado que el plazo de resolución es inferior al período de mantenimiento, se establece la vía de devolución voluntaria, fraccionamiento o reconocimiento de deuda, que deberá efectuarse en el supuesto de no cumplir con los requisitos previstos. Estas solicitudes de devolución se efectuarán a través del Anexo II a través de la plataforma electrónica.

 

10) Sustitución de trabajadores por cese:

 

En el supuesto de cese de contratos por causa no imputable a la persona o entidad beneficiaria con anterioridad al período exigido, deberá proceder a la sustitución en el plazo máximo de 1 mes formalizando nuevo contrato para el mismo puesto de trabajo que cumpla con todos los requisitos establecidos en el contrato sustituido.

 

Este nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar el período mínimo de mantenimiento exigido.

En el supuesto de cese de contratos por causa no imputable a la persona o entidad beneficiaria con anterioridad al período exigido, deberá proceder a la sustitución en el plazo máximo de 1 mes formalizando nuevo contrato para el mismo puesto de trabajo que cumpla con todos los requisitos establecidos en el contrato sustituido.

 

Este nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar el período mínimo de mantenimiento exigido.

 

Esperando que la presente información sea de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición para las consultas oportunas.

 

Se va a realizar el estudio y viabilidad de las contrataciones realizadas por su empresa dentro del periodo comprendido del 1 de abril de 2022 a la fecha, por si desea que procedamos la solicitud de la subvención de la Junta de Andalucía.

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