CONDONACIÓN DE DEUDA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, ¿CÓMO AFECTARÁ A MI DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL PRÓXIMO AÑO?
Tributación de la condonación concursal.

Si usted o su empresa han sido declarados en concurso de acreedores, es muy común que se produzcan quitas y daciones en pago de deudas.
En estos casos, se genera una ganancia patrimonial aun cuando esa quita, condonación o dación, se produzca en el marco de una situación de insolvencia. En el supuesto de la quita, la ganancia patrimonial corresponderá al importe de la deuda condonada; y en el de la dación, a la diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede y su valor de transmisión.
Esta ganancia patrimonial conlleva el devengo de un impuesto a pagar por un contribuyente que por circunstancias objetivas contempladas en la Ley Concursal no puede atender sus obligaciones. Por ello, la Ley del IRPF establece la exención de rentas obtenidas por el deudor consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas producidas en convenio aprobado judicialmente, acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o exoneraciones del pasivo insatisfecho (BEPI).
En todos los casos se exige que las deudas que se extinguen no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Nuestros espealistas en materia concursal resolverán todas sus dudas.
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