CONDONACIÓN DE DEUDA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, ¿CÓMO AFECTARÁ A MI DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL PRÓXIMO AÑO?
Tributación de la condonación concursal.

Si usted o su empresa han sido declarados en concurso de acreedores, es muy común que se produzcan quitas y daciones en pago de deudas.
En estos casos, se genera una ganancia patrimonial aun cuando esa quita, condonación o dación, se produzca en el marco de una situación de insolvencia. En el supuesto de la quita, la ganancia patrimonial corresponderá al importe de la deuda condonada; y en el de la dación, a la diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede y su valor de transmisión.
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