TRATAMIENTO DE LAS CUOTAS DE IVA EN LA CONDONACIÓN DE RENTAS DE LOCAL COMERCIAL.

TRATAMIENTO DE LAS CUOTAS DE IVA EN LA CONDONACIÓN DE RENTAS DE LOCAL COMERCIAL.

TRATAMIENTO DE LAS CUOTAS DE IVA EN LA CONDONACIÓN DE RENTAS DE LOCAL COMERCIAL.

TRATAMIENTO DE LAS CUOTAS DE IVA EN LA CONDONACIÓN DE RENTAS DE LOCAL COMERCIAL.

 

Estimado amig@.

Recientemente la dirección general de tributos ha publicado una consulta vinculante que aclara el tratamiento de las cuotas de alquiler en los supuestos de condonación de renta en local comercial, como consecuencia del estado de alarma.

En concreto se pregunta si las mensualidades condonadas se encontraría sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La contestación comienza recordando el momento de devengo de las cuotas impositivas, indicando que «En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.».

En consecuencia, en tanto no se cancele o modifique la relación arrendaticia se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo, de acuerdo con la exigibilidad de las cuotas de arrendamiento que se había pactado.

Cosa distinta es que se pacte expresamente la condonación de parte de la renta, en este caso sería de aplicación el articulo 80.dos que indica expresamente «Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente»

Por tanto, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre los contratistas una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.

También es importante recordar, que en caso de realizar la condonación sin mediar modificación en el contrato, tendrá consideración de operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios. Según este precepto, se considerarán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación y por tanto sujeta a IVA.

Finalmente y es lo novedoso de esta consulta vinculante, trae a colación  el artículo 26 de la Directiva armonizada permite a los Estados miembros no gravar expresamente estas operaciones cuando la no sujeción no sea causa de distorsión de la competencia. 

Parece evidente que, cuando como consecuencia de la aplicación del estado de alarma, no es posible para el arrendatario de un local de negocio desarrollar en ninguna medida la actividad económica que venía desarrollando en el mismo, y si el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual ni futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en del sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas.

En consecuencia, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

Nuestra recomendación es realizar las modificaciones pertinentes en el conrato de arrendamiento para fijar las cantidades realmente devengadas y por tanto sujetas a IVA.