Deducibilidad del IVA soportado en el extranjero
Deducibilidad del IVA soportado en el extranjero
Según Hacienda, no es deducible el gasto derivado de un IVA soportado en el extranjero cuya devolución no se ha solicitado...
IVA soportado en la UE. Como sabe, el IVA soportado por bienes o servicios adquiridos en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA que se presentan en España [LIVA, art. 92.Uno] . En estos casos, y para recuperar el impuesto, si el IVA se ha soportado en otro país de la UE, debe solicitarse su devolución presentando el modelo 360, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA que se ha soportado efectivamente.
El plazo de presentación de dicho modelo se inicia el día siguiente a la finalización del trimestre o del año por el cual se solicita la devolución, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
Gasto no deducible. Pues bien, según Hacienda, si dicho modelo no se presenta en plazo (perdiendo por ello el derecho a la devolución), tampoco es posible considerar dicho IVA como gasto deducible. Hacienda considera que en este supuesto la empresa está incurriendo en una liberalidad y, por tanto, el gasto no es deducible [DGT V3417-19] .
En este caso, la empresa deberá contabilizar un gasto por el importe del IVA no reclamado y, paralelamente, computar un ajuste positivo en el Impuesto sobre Sociedades por dicho importe.
Discutible. En cualquier caso, si la empresa puede acreditar que ha hecho lo posible por recuperar el IVA pero esto no ha sido posible (por ejemplo, porque el proveedor no ha remitido las facturas, por fuerza mayor, etc.), dicho IVA sí es un gasto deducible.
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