Depósito de cuentas
Es posible que aumenten los expedientes sancionadores por no depositar las cuentas anuales.
Recuerde que las cuentas anuales deben formularse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, los socios deben aprobarlas durante los seis primeros meses y deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación.
Excepcionalmente, y como consecuencia del COVID-19, se modificaron los plazos relativos al ejercicio 2019. Así, el plazo para formular las cuentas acababa el 31 de agosto de 2020, y el plazo para ser aprobadas por la junta de socios el 31 de octubre.
Si las cuentas anuales no se depositan, la ley prevé la posibilidad de imponer una multa de entre 1.200 y 60.000 euros (el importe concreto se fija según el volumen de activos y ventas declarados en el Impuesto sobre Sociedades). Y aunque actualmente se imponen pocas sanciones por este motivo, es posible que los expedientes sancionadores aumenten en el futuro.
Además, si pasa un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado”, y la empresa afectada no podrá inscribir la mayoría de acuerdos que adopte. Este año (también por la pandemia), el plazo de un año computa desde el 1 de junio de 2020 (y no desde el cierre). Por tanto, el plazo para evitar que se produzca el cierre registral finalizará el día 31 de mayo de 2021.
Si no se depositan las cuentas, existen algunas alternativas para evitar el cierre registral. Si su empresa se encuentra en esta situación, nuestro departamento mercantil puede ayudarle para solucionarla.
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