Dietas exentas
Las dietas por desplazamiento, alojamiento o manutención satisfechas a trabajadores están exentas hasta ciertos límites.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM
Gastos de desplazamiento
En primer lugar, están exentas de tributar en el IRPF las dietas satisfechas para cubrir gastos de desplazamiento. A estos efectos:
- El desplazamiento se debe realizar por motivos laborales; es decir, para que el trabajador vaya a desempeñar su trabajo fuera de su centro de trabajo habitual.
- Dicho desplazamiento incluye tanto los trayectos en el mismo municipio del centro de trabajo como los realizados a otro municipio diferente.
- Las cuantías que se satisfagan al trabajador por trayectos desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual no están exentas de tributar.
Si el desplazamiento del empleado se realiza utilizando transporte público, las cuantías que le satisfaga la empresa para compensarle de los gastos están exentas. Para ello es preciso que el gasto se justifique mediante factura o documento equivalente.
Y en el caso de que el desplazamiento del trabajador se realice utilizando su propio vehículo, se considera exenta la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siendo preciso poder justificar la realidad de dicho desplazamiento. Además, también están exentos los gastos de peaje y aparcamiento que puedan justificarse.
Gastos de alojamiento y manutención
Por otro lado, también están exentas de IRPF las cantidades destinadas a compensar los gastos de alojamiento y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que dichos gastos se originen en un desplazamiento a un municipio distinto de aquél en que está situado el centro de trabajo habitual asignado al empleado y también del que constituye su residencia.
- Que el desplazamiento y la permanencia del trabajador en un mismo municipio (diferente del habitual de trabajo y del de residencia) no sea superior a nueve meses seguidos.
Respecto a los gastos de alojamiento, el importe exonerado de IRPF es el que se justifique mediante la correspondiente factura del establecimiento. A estos efectos:
- Quedan exentos los gastos en establecimientos de hostelería, pero no los gastos por alquileres de viviendas turísticas o de temporada.
- En el caso de conductores dedicados al transporte de mercancías no es necesario justificar ningún gasto si el importe que reciben de la empresa por gastos de alojamiento dentro de territorio español no excede de 15 euros diarios (25 euros diarios en el extranjero).
Por último, las cantidades que su empresa satisfaga a sus trabajadores para cubrir gastos de manutención también están exentas hasta los siguientes importes (si se satisface una cantidad superior, el exceso sí tributa en el IRPF y está sujeto a retención):
| Gastos de manutención | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Con pernocta | 53,34 euros | 91,35 euros |
| Sin pernocta | 26,67 euros | 48,08 euros |
Si satisface dietas a sus trabajadores, consúltenos. Nuestros profesionales le asesorarán sobre el tratamiento fiscal a dar a este tipo de gastos laborales.
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