Exoneración de las deudas de la persona física.
Las personas físicas empresarias y no empresarias se pueden beneficiar de la condonación de sus deudas.
Asunto: Dª María Isabel es una empresaria a la que el sobreendeudamiento excesivo por pérdidas profesionales le impiden atender los compromisos con sus acreedores, por lo que entra en situación de insolvencia.
Acude a Scio Veritas con la intención de buscar una forma de no continuar generando deudas y liberarse de las ya contraídas.
Trabajo Realizado: Este economista solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social un fraccionamiento de su deuda, que es aprobado. Además, convoca a sus acreedores a una Junta de Acreedores para negociar un acuerdo extrajudicial de pagos, en la que no se alcanza el quorum necesario para aprobar la propuesta.
A través de abogado y procurador, se solicita la declaración y conclusión de concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa; y posteriormente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que introduce el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
El Administrador Concursal manifiesta en uno de sus informes la concurrencia de los requisitos necesarios para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que propicia, junto con la no oposición de los acreedores, la aprobación de dicha exoneración por el juez.
Resultado: el juez concede mediante auto a Dª María Isabel el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, quedando liberada de las deudas contraídas.
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