Gratificación por traer clientes
¿Cómo tributan en el IVA y en el IRPF este tipo de pagos?
Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM
¡No son comisiones!
Cada vez hay más empresas que llevan a cabo campañas promocionales en las que ofrecen gratificaciones económicas a clientes (o incluso a terceros) por facilitarles contactos que finalmente contraten sus servicios o adquieran sus productos. ¿Cómo tributa este tipo de gratificaciones en el IRPF y en el IVA? ¿La persona que percibe la gratificación se convierte en un comisionista y debe repercutir IVA por su servicio? ¿Debe declararla en el IRPF como si proviniera de la realización de una actividad profesional y soportar retención del pagador?
Pues bien, según la normativa del IRPF, es cierto que para que se entienda que alguien es un comisionista, es suficiente con que se limite a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato (que es lo que, a priori, parece que ocurre en estos casos). No obstante, sepa que Hacienda considera que, para que el comisionista sea considerado como tal, además de presentar nuevos clientes a la empresa, es necesario que participe de forma activa para procurar la conclusión del contrato de compraventa.
Este sería el caso, por ejemplo, de una agencia de intermediación inmobiliaria que, como parte de su política comercial, tenga establecido un sistema de gratificaciones para particulares que le faciliten contactos que acaben derivando en ventas efectivas. En este caso, dado que lo único que hace el beneficiario de la gratificación es presentar a amigos y familiares y son los propios comerciales de la agencia quienes se encargan de convencerlos para que compren el inmueble, dichas gratificaciones no tienen el carácter de comisiones. A estos efectos, es indiferente que la gratificación se satisfaga por el simple hecho de presentar a un cliente potencial o que dicho pago esté condicionado a que se produzca una compra: en ninguno de estos casos hay comisión.
¿Entonces cómo tributa?
Ahora bien, cabe una advertencia importante: que estas gratificaciones no tengan el carácter de comisiones no significa que no se deba tributar por ellas. Para sus beneficiarios, éstas tienen el carácter de ganancias patrimoniales, computables dentro de la base general del IRPF.
Por otro lado, estos pagos tienen el siguiente tratamiento fiscal:
- La empresa no debe practicar ninguna retención sobre las gratificaciones que satisfaga (como ocurriría si la gratificación la percibiera un comisionista que desarrollase una actividad profesional).
- Además, al no tener el carácter de rendimientos profesionales, el beneficiario de las gratificaciones no debe repercutir IVA sobre ellas.
Por último, sepa que dichas gratificaciones son un gasto deducible en el IS de la empresa pagadora, ya que es un gasto directamente relacionado con la obtención de ingresos.
Si su empresa se plantea establecer un sistema de gratificaciones para personas que aporten nuevos clientes, consúltenos. Analizaremos las repercusiones fiscales dicha iniciativa.
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