Justificación de las dietas
Justificación de las dietas

Según los tribunales, es la empresa la que debe acreditar que las dietas por manutención no tributan por IRPF...
No sujetas. Las dietas por manutención satisfechas a los trabajadores por los desplazamientos que realizan por razón de su trabajo tienen carácter compensatorio. Por ello, no tributan en el IRPF ni están sujetas a retención, con los límites que establece la ley [RIRPF, art. 9.A.3.a] .
Dichos límites oscilan entre los 26,67 euros diarios para desplazamientos dentro de España sin pernocta y los 91,35 euros diarios para desplazamientos al extranjero con pernocta.
Sentencia. Pues bien, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo [TS 29-01-2020] :
- Es la empresa la que debe aportar los documentos que demuestren la realidad de los desplazamientos que originan las dietas, acreditando el día y el lugar en que se produjeron, así como los motivos laborales que los justifican.
- Así pues, el trabajador sólo está obligado a cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa. Si para Hacienda dichos documentos no son suficientes, debe dirigirse a la empresa para pedir más información, no al trabajador.
Exigencia de retenciones. Según este criterio, si la empresa no aporta los justificantes, la Inspección le exigirá las retenciones dejadas de practicar, y al trabajador sólo le podrá exigir la diferencia entre lo que aumente la cuota íntegra de su IRPF (a consecuencia de la regularización de Hacienda) y las retenciones que deban exigirse a la empresa.
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