NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.
La Agencia Tributaria de Andalucía utiliza para sus notificaciones el “PORTAL 060”, siendo dicho sistema de notificación obligatorio para determinados sujetos pasivos.
La Agencia Tributaria de Andalucía utiliza para sus notificaciones el “PORTAL 060”, siendo dicho sistema de notificación obligatorio para determinados sujetos pasivos. a) Las personas jurídicas.
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Si bien entendemos que todas las Administraciones deberían notificar a través de la DEH y, si lo desean, también en su Sede Electrónica, el hecho es que algunas administraciones autonómicas y locales no lo interpretan así y lo están haciendo solo a través de su Sede Electrónica. En estos casos, no bastará con acceder al 060 y habrá que estar atentos a los otros puntos de notificación. |
Una vez se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, si se hace en los términos en que estaba redactado el proyecto de Real Decreto sometido a información pública, ya no tendremos este problema. |
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Informacion del Colegio de Economistas y REAF |
Si bien entendemos que todas las Administraciones deberían notificar a través de la DEH y, si lo desean, también en su Sede Electrónica, el hecho es que algunas administraciones autonómicas y locales no lo interpretan así y lo están haciendo solo a través de su Sede Electrónica. En estos casos, no bastará con acceder al 060 y habrá que estar atentos a los otros puntos de notificación. |
Una vez se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, si se hace en los términos en que estaba redactado el proyecto de Real Decreto sometido a información pública, ya no tendremos este problema. |
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Informacion del Colegio de Economistas y REAF |
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Operaciones intragrupo
La operaciones con empresas del mismo grupo deben valorarse a precios de mercado.
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Atrasos salariales
¿Cuándo deben declararse los atrasos salariales?
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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