NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.

La Agencia Tributaria de Andalucía utiliza para sus notificaciones el “PORTAL 060”, siendo dicho sistema de notificación obligatorio para determinados sujetos pasivos.

NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.

La Agencia Tributaria de Andalucía utiliza para sus notificaciones el “PORTAL 060”, siendo dicho sistema de notificación obligatorio para determinados sujetos pasivos.

La Agencia Tributaria de Andalucía, en aplicación de art. 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, comenzó, antes de verano, a notificar electrónicamente a los colectivos indicados en dicho artículo:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria…//…

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.


El acceso a tales notificaciones, ya sean de la Agencia Tributaria de Andalucía o de cualquier otra administración con la que el contribuyente tenga que relacionarse (Ayuntamientos, Diputaciones o agencias tributarias de otras Comunidades que utilicen este medio) se realiza a través del portal 060 con el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Este buzón es diferente al que utiliza para las comunicaciones con la Administración Tributaria Estatal, aunque sus notificaciones puedan igualmente recibirse por ese buzón 060.

Por ello, entendemos que es importante, advertir a los que resulten obligados, de la necesidad de activar dicho sistema de notificaciones, a fin de evitar preclusión de plazos o recargos por apremio.

Asimismo os recordamos que, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, “cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”.

El rechazo de la notificación del acto de que se trate, implica que el procedimiento puede seguir, tal como si se le hubiese notificado expresamente al interesado.

 

Si bien entendemos que todas las Administraciones deberían notificar a través de la DEH y, si lo desean, también en su Sede Electrónica, el hecho es que algunas administraciones autonómicas y locales no lo interpretan así y lo están haciendo solo a través de su Sede Electrónica. En estos casos, no bastará con acceder al 060 y habrá que estar atentos a los otros puntos de notificación.

Una vez se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, si se hace en los términos en que estaba redactado el proyecto de Real Decreto sometido a información pública, ya no tendremos este problema.

 

Informacion del Colegio de Economistas y REAF
 

Si bien entendemos que todas las Administraciones deberían notificar a través de la DEH y, si lo desean, también en su Sede Electrónica, el hecho es que algunas administraciones autonómicas y locales no lo interpretan así y lo están haciendo solo a través de su Sede Electrónica. En estos casos, no bastará con acceder al 060 y habrá que estar atentos a los otros puntos de notificación.

Una vez se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, si se hace en los términos en que estaba redactado el proyecto de Real Decreto sometido a información pública, ya no tendremos este problema.

 

Informacion del Colegio de Economistas y REAF