Novedades Fiscales en Andalucia

Novedades Fiscales en Andalucia

El pasado 26 de octubre de 2021, la Junta de Andalucía aprobó la Ley 5/2021, de Tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objetivo una reforma fiscal estructural que estimule la demanda interna y que atraiga fuentes de riqueza.

 

Mediante esta Ley, se producen modificaciones en distintos tributos, de las que destacamos las siguientes:

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual, por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores, por adopción de hijos en el ámbito internacional, para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años, para familia numerosa, por gastos educativos, para contribuyentes con discapacidad o con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, por asistencia a personas con discapacidad, por ayuda doméstica, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, por gastos de defensa jurídica de la relación laboral y por donativos con finalidad ecológica.

 

En el impuesto sobre el patrimonio, se introduce un mínimo exento para contribuyentes con discapacidad.

 

 

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las siguientes:

 

En los negocios mortis causa, se producen mejoras en la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, por la adquisición mortis causa por personas con parentesco, para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa, por la adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales, por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades.

 

En los negocios inter vivos, se producen reducciones propias por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, por la donación de vivienda habitual a descendientes, por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional; y mejoras de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales y por la adquisición inter vivos de participaciones en entidades.

 

 

 

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen tipos de gravámenes reducidos para  promover una política social de vivienda, para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías, para la adquisición de determinados vehículos impulsados de manera eficiente y sostenible, para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles, bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra de contratos de arrendamiento vinculados a operaciones de dación en pago, para promover una política social de vivienda y para operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

 

 

Nuestro departamento fiscal verificará si se puede beneficiar de estas modificaciones.