Ahorro Fiscal mediante la consolidación de empresas del grupo
EL AHORRO FISCAL EN LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN 2021.
Si su grupo de empresas desea acogerse al régimen de consolidación fiscal a partir de 2021, recuerde que puede hacerlo antes de que finalice el ejercicio 2020. Para ello:
En primer lugar, es preciso que, antes de fin de año, así lo acuerden los consejos de administración (o los órganos de administración) de todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (es decir, la holding y todas las sociedades en las que ésta participe, directa o directamente, en al menos un 75%).
A continuación, es preciso que la sociedad dominante comunique a Hacienda que opta por aplicar el régimen. Dicha comunicación también debe realizarse con anterioridad al inicio del ejercicio 2021.
Optar por el régimen de consolidación fiscal permite obtener importantes ventajas en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otras:
Posibilidad de compensar las pérdidas fiscales de unas empresas del grupo con los beneficios fiscales de las otras.
Exoneración de la mayor parte de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas entre compañías del grupo.
Posibilidad de cumplir los requisitos y límites para aplicar determinados incentivos del Impuesto sobre Sociedades a nivel de grupo, facilitando el disfrute de dichas ventajas fiscales.
Eliminación de las operaciones internas, de forma que los beneficios generados por las ventas intragrupo no tributan hasta que tales beneficios se realicen frente a terceros.
No obligación de practicar retenciones sobre los rendimientos satisfechos entre sociedades del grupo (intereses de préstamos, arrendamientos de inmuebles, etc.).
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