Demanda reclamación en el Sector Farmacéutico.
El demandante alegaba los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba oportunos y terminaba solicitando que se dictara sentencia que condenara a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 282.750,46 €, más el interés previsto en la ley 3/04, todo amparado en un informe pericial en el cual intentaba acreditar el stock faltante en la empresa en base a un stock inicial de producto terminado, unas ordenes de fabricación y unas ventas.
La defensa encargó a este perito una pericial para acreditar los fallos existentes en la pericial de la demandante y que acreditara que en la sociedad demanda, después de un analisis en sus productos adquiridos y vendidos no era posible que hubiera vendido la cantidad de stock que se le imputaba en la demanda.
El juzgado nombró un tercer perito a petición del demandante, que vino a confirmar los errores indicado en el informe pericial de la demandante.
La Magistrada, tras el análisis de las pruebas practicadas, fundamentalmente la pericial, y testifical, no ha acreditado la parte actora, como le corresponde en virtud del art. 217.2º LEC., la responsabilidad contractual que imputaba a la entidad demandada, en primer lugar, ya que algunos de los datos y documentación empleada por el perito Sr. de la Fuente Mayor para la elaboración de su informe, se trataba certificados y documentos elaborados unilateralmente por dicha parte, que no fueron ratificados por su emisor (operarios que procedieron a su recuento), imputaba,
Finalmente ha quedado DESESTIMADA la demanda formulada
Juicio ORDINARIO 1091/2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
Cuatro de Octubre de dos mil veintitrés.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Sobreseimiento delitos de prevaricación y malversacion de caudales públicos en ayudas públicas.
Éxito Informe pericial aportado por la defensa
-
CARTEL DE COCHES (TOYOTA)
Cálculo ocasionado al comprador de un Toyota por el incremento de precios provocado por el Cártel de Coches
-
Participaciones sin voto
Las acciones o participaciones sin voto pueden utilizarse cuando un inversor quiere aportar fondos a una empresa, pero los socios no quieren que participe en la gestión del negocio. También es una alternativa interesante cuando los socios de una empresa familiar se plantean empezar a dar entrada a la siguiente generación…
contenido exclusivo

Facebook
Twitter
Linkedin
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.