Demanda reclamación en el Sector Farmacéutico.

El demandante alegaba los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba oportunos y terminaba solicitando que se dictara sentencia que condenara a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 282.750,46 €, más el interés previsto en la ley 3/04, todo amparado en un informe pericial en el cual intentaba acreditar el stock faltante en la empresa en base a un stock inicial de producto terminado, unas ordenes de fabricación y unas ventas.
La defensa encargó a este perito una pericial para acreditar los fallos existentes en la pericial de la demandante y que acreditara que en la sociedad demanda, después de un analisis en sus productos adquiridos y vendidos no era posible que hubiera vendido la cantidad de stock que se le imputaba en la demanda.
El juzgado nombró un tercer perito a petición del demandante, que vino a confirmar los errores indicado en el informe pericial de la demandante.
La Magistrada, tras el análisis de las pruebas practicadas, fundamentalmente la pericial, y testifical, no ha acreditado la parte actora, como le corresponde en virtud del art. 217.2º LEC., la responsabilidad contractual que imputaba a la entidad demandada, en primer lugar, ya que algunos de los datos y documentación empleada por el perito Sr. de la Fuente Mayor para la elaboración de su informe, se trataba certificados y documentos elaborados unilateralmente por dicha parte, que no fueron ratificados por su emisor (operarios que procedieron a su recuento), imputaba,
Finalmente ha quedado DESESTIMADA la demanda formulada
Juicio ORDINARIO 1091/2021. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
Cuatro de Octubre de dos mil veintitrés.
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