Sobreseimiento delitos de prevaricación y malversacion de caudales públicos en ayudas públicas.
Éxito Informe pericial aportado por la defensa

La reciente sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 16 de Sevilla, emitida el 31 de mayo de 2024, en el caso relacionado con una empresa y las ayudas públicas recibidas, ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Este fallo, basado en la falta de justificación de la perpetración de delito alguno, pone fin a las diligencias por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
El caso se originó por la concesión de ayudas económicas a una empresa dedicada a la promoción de parques eólicos y la producción de aerogeneradores. Las ayudas fueron concedidas en el marco de un plan de reestructuración financiera, debido a las dificultades económicas que la empresa enfrentaba por la falta de certificación de sus productos.
El juez basó su decisión en varios puntos clave:
1. **Adecuación Procedimental**: Las ayudas fueron concedidas conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente en la Orden de 5 de noviembre de 2008 de la Consejería de Ciencia, Innovación y Empresa y sus modificaciones posteriores.
2. **Evaluación de Viabilidad**: A pesar de las dificultades coyunturales, la empresa presentó la documentación necesaria, y los órganos evaluadores basaron sus decisiones en esta información, sin solicitar análisis externos adicionales. Este punto fue crucial para la defensa, que argumentó que la información proporcionada era suficiente bajo la normativa vigente en el momento, para ello se apoyó en el informe Pericial realizado por el economista Emilio Palomar que así lo acreditaba.
3. **Cambio Legislativo Posterior**: Un cambio legislativo a nivel estatal, posterior a la concesión de las ayudas, afectó negativamente la viabilidad del negocio eólico en los términos que EOZEN manejaba, lo que abocó a la empresa al cierre y liquidación definitivos. Este aspecto fue considerado relevante para no evaluar con perspectiva posterior las decisiones tomadas en su momento.
#Conclusión
El juez concluyó que, aunque las decisiones tomadas por los responsables de la Agencia IDEA y los administradores de EOZEN pueden considerarse imprudentes y negligentes, no se encontraron pruebas suficientes de un comportamiento doloso. Por lo tanto, no se justifica la continuación del proceso penal
Este fallo subraya la importancia de una adecuada documentación y cumplimiento normativo en la concesión de ayudas públicas, así como la necesidad de considerar los cambios legislativos que pueden afectar la viabilidad de los proyectos financiados.
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