PENAL: Alzamiento de Bienes frente a la Agencia Tributaria.
RESULTADO: La valoración fue tomada en cuenta por el tribunal para su sentencia.
ASUNTO:
Empresa constructora con deudas en la agencia tributaria realiza antes del apremio de dichas facturas una serie de operaciones que según la AEAT fueron realizadas con el ánimo de evitar el cobro por parte de la agencia y por tanto son consideradas alzamiento de bienes.
TRABAJO REALIZADO:
En la Pericial, se acredita tanto la legalidad de las operaciones realizadas, revisando la veracidad de las deudas, la trazabilidad de las operaciones, así como de los pagos de la misma, para ello se analizan todos los movimientos de las cuentas corrientes, como los gastos a los que tuvo que hacer frente el empresario, para acreditar que las salidas del patrimonio de la mercantil fueron a pagar deudas relacionadas con la actividad de la empresa.
RESULTADO:
La valoración fue tomada en cuenta por el tribunal para su sentencia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de La Carolina, Procedimiento Abreviado 50/13 (previas 102/2012)
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